martes, 16 de octubre de 2007

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL


Así como no se concibe la existencia de un Estado de Derecho – y Estado Social – en un régimen que no sea democrático, no podemos inculpar a nadie de ser autor o copartícipe de un hecho punible sin las garantías básicas del proceso penal: juicio previo y debido proceso. Normalmente el debido proceso es pisoteado y conculcado las más de las veces por los operadores de la administración de justicia. Con pocas excepciones-- pero las hay-- existen jueces que cuando oyen hablar del debido proceso, hacen mutis y deslizan una “Instructiva” sonrisa. ¿Para qué sirve una Constitución? Hablamos de enmiendas, de reformas, de hacer una nueva Constitución Nacional. ¿Para qué? O como diría el Dr. Carmelo Borrego: “¿Qué sentido tiene una nueva Constitución?”. Esta garantía constitucional, la de ser considerado y tratado durante el proceso penal como inocente, es controvertida: para algunos no debe ser considerada como presunción, sino como un estado de inocencia. También la libertad de estar debidamente informado es una garantía constitucional, muchas veces tergiversada, por los propios comunicadores sociales, o medios comunicacionales. La libertad de información es, ciertamente, “un derecho de la sociedad en general como de los ciudadanos en particular, de estar bien y oportunamente informados”[1] lo que no quiere decir que el periodista se erija como magistrado opinando sobre la inocencia o no del sindicado o procesado. Si el imputado es fotografiado sin su consentimiento expreso, no solo se viola la Constitución Nacional, sino que es expuesto al descrédito y odio público, haciéndosele aparecer como culpable cuando aún no ha ido ni siquiera a juicio. Cuando el fablistán actúa de esa manera, irresponsablemente, contribuye a crear “estereotipos criminales lo que conduce a que se presuma delincuente a todo detenido”[2].
El derecho a la vida privada, el derecho a la intimidad, no importa. “Lo que importa es lo que puede representar el hecho en cuestión al periodista, al periódico y a los funcionarios policiales, quienes con ello son los únicos que resultan beneficiados”[3].
Que la libertad de información y la libertad de expresión constituye un derecho humano, nadie lo pone en duda. Pero, ¿podríamos hablar de objetividad y de información veraz, cuando se condena anticipadamente, ante la opinión pública, a una persona, vulnerándose el derecho de presumírsele inocente hasta prueba en contrario, cuando el emisor no ha sido totalmente imparcial?
En mi opinión el periodista tiene el deber de informar, pero sin constituirse en juez; tiene el deber de informar, pero con objetividad; sin manipular la verdad real, sin hacer alarde de un burdo despliegue publicitario que si bien influirá en el ánimo del magistrado a la hora de decidir; no contribuye en nada en la búsqueda de la verdad y el establecimiento de ella a través de pruebas lícitas, que es, en definitiva, el fin de todo proceso penal.





[1] “La presunción de Inocencia”, Rodríguez, Orlando Alfonso. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Pág. 707, 2001.
[2] “La Presunción de Inocencia”, Paolini de Paln, María R. Editorial Buchivacoa. Capatarida. Edo. Falcón. Venezuela. Pág. 53, 1993.-
[3] Ídem. Pág. 52.

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