martes, 16 de octubre de 2007

PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROCESO PENAL: LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA










Solo a través del proceso penal se aplica el Derecho Penal material y se logran las penas y medidas de seguridad. No todo acusado resulta ser culpable. En el proceso penal la víctima ansía que su trasgresor sea escarmentado, que sobre él caiga “todo el peso de la Ley”. Empero, debe tenerse cuidado que esa persona---imputado o acusado---no sea castigada despóticamente o indebidamente; pues, de ser así, en el proceso penal, perdería notabilidad la justicia. Ciertamente, las partes en el proceso penal, deben ser tratadas equitativamente. Es decir, el imputado---o acusado---y la victima, tienen los mismos derechos. A excepción de que, quien posee la condición o situación procesal de imputado tiene más derechos que la víctima. El jurista y conferencista venezolano, Dr. Alejandro J. Rodríguez Morales, en su obra Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal, en forma académica y apropiada, nos explica por qué motivo el imputado tiene más derechos que la víctima: “ ello se debe a una razón por lo demás lógica; que el proceso penal se dirige precisamente contra el imputado, no contra la víctima, por lo que se está poniendo en juego su derecho a la libertad, que es un valor fundamental de la persona humana y que le podría ser privado, de no existir esos derechos y garantías, de una forma arbitraria e injusta”. Desde ha tiempo hemos sostenido que es una quimera hablar o sostener que existe igualdad entre la víctima y el imputado; si bien, teóricamente, ello esté planteado. Atina Dr. Rodríguez Morales, al comentar que “la opinión pública y los medios de comunicación miran a víctima e imputado” de manera diferente, otorgando un trato desequilibrado. Respecto a este punto, el celebre maestro Francesco Carnelutti, precisó, con hidalguía y sin hipocresía alguna, que el proceso penal “es el drama de la enemistad y de la discordia”, advirtiéndonos—y sobre todo, a quien tiene la alta responsabilidad de Juzgar, así con mayúscula--- que “no se puede hacer una neta decisión de los hombres en buenos y malos”. 1 En cuanto a la víctima, su protección y la reparación del detrimento soportado, a causa del hecho punible, no solo es uno de los objetivos principales del proceso penal, sino uno de los principios fundamentales del Derecho Procesal Penal Moderno. 2 A nuestro modo de ver, siempre ha existido y existirá siempre desigualdad entre el imputado y la víctima. ¿En qué sentido? Veamos: a víctima, sin haberse querellado tiene la condición de parte en el proceso penal, la cual no puede ni debe ser desconocida por nadie. Puede proceder y hacer peticiones o solicitudes sin la asistencia de abogado o letrado. Tiene derecho a ejercer recursos contra las decisiones que le sean contraproducentes, por sí sola, sin necesidad que intervenga el fiscal del Ministerio Público. Coincido con el razonamiento que hace el Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, cuando resalta que la reforma parcial del COPP del 14 de noviembre de 2001, 3 “no resolvió el problema fundamental del ejercicio de la acción penal por la víctima, que consiste en que ésta pueda acusar aun cuando el Ministerio Público disponga el archivo o proponga el sobreseimiento, y que, consiguientemente pueda llevar al imputado a un juicio oral contra el parecer del órgano titular de la vindicta pública”.







El jurista argentino, Dr. Alberto M. Binder, es del criterio que en un sistema acusatorio puro---no mixto como el nuestro---la víctima puede acusar penalmente a una persona sin necesidad de la intervención del Ministerio Público, sin importar la tipicidad del delito.4 Debo expresar aquí que---lamentablemente--- no participo con el Dr. Pérez Sarmiento del señalamiento que hace en cuanto a la presunta “posición desventajosa que tiene la víctima en el proceso penal”, pues, la más de las veces, la propia sociedad, ha condenado al imputado, equiparándolo a culpable o autor del delito, sin ni siquiera haberse efectuado el juicio oral y público, obligando en no pocas oportunidades, bajo presión comunicacional, a jueces indoctos y flemáticos a tomar una decisión: castigar al acusado, sea o no autor del delito. Claro está, comparto y aplaudo el planteamiento como es la posibilidad de imponer medidas cautelares patrimoniales o reales al imputado en el proceso penal, “a fin de que no quede ilusoria el resarcimiento al daño causado a la víctima”. Acerca del trabajo hecho por el Dr. José Luis Tamayo Rodríguez, 5 del cual el autor de Sistema Acusatorio y Juicio Oral, hace alusión en la obra comentada, tengo en mi poder una monografía que me fuera enviada, por el propio Dr. Tamayo Rodríguez, titulada: Las Medidas de Coerción Real en el Código Orgánico Procesal Penal, conferencia dictada para los Jueces del Circuito Judicial Penal del Distrito Federal, el 2 de agosto de 2002, la cual, pongo a disposición del lector, quien podrá localizarme a través de los teléfonos: 0252-4214805 o 0424-5052559. De otra parte, resulta bien traer a colación, lo señalado por el Dr. Alberto Suárez, en su obra El Debido Proceso Penal, al destacar que es “deber del Estado fortalecer de manera positiva la posición de la víctima y del perjudicado en el proceso penal, en vez de neutralizar su participación en el mismo”. Así, pues, la víctima tiene derecho constitucional de abrazarse a la justicia, a que le sea remediado el menoscabo causado; mediante una efectiva indemnización económica—no simbólica---; participar enérgicamente en la investigación y conocer la verdad material o procesal de los hechos, que no es---salvo contadísimas excepciones---ni será nunca igual a la verdad histórica o real. Es preciso señalar, de otro extremo, y como bien lo conceptualiza el jurista italiano y profesor de la Università degli Studi Roma Tre y de la Universidad de Camerino, Dr. Luigi Ferrajoli, 6 “Si una justicia penal completamente <> constituye una utopía, una justicia penal completamente equivale a un sistema de arbitrariedad”.





Desde el punto de vista del derecho adjetivo como el sustantivo, el Derecho Penal tutela de la representación más segura los derechos de las víctimas. Tanto en la Constitución Nacional de la República (Art.30) como en el COPP (Art. 23, 118, 119, 120) así como en la Ley Orgánica del Ministerio Público (Art.34.4 y 81) y la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Victimas de Delitos y del Abuso de poder. La tutela judicial efectiva que asiste a toda persona, le permite, constitucionalmente hablando, requerir ante cualquier cuerpo judicial, sus derechos, hacerlos valer y obtener sin dilaciones indebidas las decisiones a que haya a lugar, verbigracia, la indemnización del daño causado a causa de un delito determinado, pidiendo inclusive medidas de coerción real o patrimonial, para asegurar sus pretensiones, siendo obligación de los jueces, proteger la victima y lograr la compensación del perjuicio al que tenga derecho, sin olvidar, claro está, que “el Código Penal y el COPP no fueron aprobados para poner a las personas presas, sino, al contrario, tienen como propósito limitar el poder represivo del Estado, y por tanto, servir para que las personas se defiendan ante dicho poder, con base en las garantías y los principios procesales”7 para no menoscabar los derechos de una de las partes del proceso penal, en beneficio de la otra. El juez no debe—en definitiva---ser indiferente ante ninguna de las partes.

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

1. Este destacado jurista italiano, tratadista en el área civil y penal, autor de obras importantísimas, como Lecciones sobre el Proceso Penal; La Prueba Civil; Cómo se hace un proceso; y Cómo nace el Derecho, en su magna obra Las Miserias del Proceso Penal, de donde hemos sacado estas líneas, dice una verdad del tamaño de la Catedral de Carora: “el más pobre de todos los pobres es el preso, el encarcelado”.


2. Art.23 del COPP: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualquiera otros instrumentos legales”. (Lo subrayado y negrillas son mías)






3. Ver: Pereira Meléndez, Leonardo. Sobre la Reforma del COPP. Ediciones El Hombre y EL Siglo. Bogotá, Colombia. 2002.
4. El Dr. Alberto M. Binder, en su conocida obra Introducción al Derecho Procesal Penal, en la página 229, expresa: Existen diferentes relaciones entre la decisión judicial y la acusación. Según la intensidad del carácter acusatorio del sistema procesal. Si es acusatorio en un sentido extremo, la acusación obligará a la apertura a juicio y la decisión judicial se limitará al control formal que asegure el desarrollo normal del juicio. Si el sistema es acusatorio, pero de un modo mitigado, el juez podrá admitir o desechar la acusación cuando ésta no tenga suficiente fundamento. Si es acusatorio en un sentido restringido, el juez podrá, incluso, obligar al fiscal a presentar una acusación cuando considere que existen razones para que la persona imputada sea acusada y el fiscal no lo hubiera hecho. Si el sistema es acusatorio en un sentido más amplio, el juez podrá decidir si ella acusará en lugar del fiscal, o admitirá la acusación de la víctima aun cuando el fiscal no hubiere acusado.” (Lo subrayado y negrillas son mías). Quizás al lector le haya llamado la atención que el autor de este breve ensayo considere que el sistema procesal actual es un acusatorio mixto y no puro como debiera ser. Valla a un Tribunal de Juicio de cualquier Circuito Penal del país y pida al voleo un asunto o expediente que date del año 2002, o más cercano, del año 2005. Le recomendamos llevar una carretilla.
5. Es justo decirlo: hoy por hoy, el Dr. José Luis Tamayo Rodríguez, es el primer procesalita penal del país. Aunque, en ocasiones, su ejercicio dista mucho de lo que magistralmente plasma en sus libros y monografías.
6. De este autor nacido en Florencia en 1940, ya contaba en mi biblioteca, con dos de sus obras: Derechos y Garantías y Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales. El 17 de agosto de 2006, en mi cumpleaños No. 40, mi hermanita, la Dra. Raquel Pereira de Lináres, conociendo mis amenidades, por los libros, obsequióme la obra Derecho y Razón (Teoría del garantismo penal), prologado por Norberto Bobbio, lectura que estoy disfrutando. Gracias, Raquelita.
7. Ver: Rossell Senhenn, Jorge. Principios Procesales y Pruebas Penales. Monografía publicada en la VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal. Revista de la Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, 2005.

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